Por Isain Mandujano/ Revista Proceso / 13-junio-2003
Ignorando los repetidos llamados de organismos como la Comisión Interamericana de Derechos Humanos de la OEA, la mayoría de los estados de la región continúan usando sus códigos penales para silenciar a la prensa. Como nos dice Isaín Mandujano en este detallado análisis, México es uno de esos países, donde las leyes de calumnias y difamación por un lado, y las de desacato por otro, actúan como eficaces mordazas contra la libertad de prensa.
Contrario a los cánones democráticos internacionales y los avances en naciones progresistas, en México todavía se hostiga y hasta se lleva a prisión a periodistas y medios de comunicación que critican al gobierno y demás servidores públicos, quienes recurren al obsoleto delito de difamación penal para acallar a la prensa, lo que a su vez coarta la libertad de expresión.
En el marco del Seminario de Periodismo sobre Libertad de Expresión: Nuevos Recursos, auspiciado por la Fundación Información para la Democracia (Fidac) y el Centro Internacional para Periodistas (ICFJ) de Washington, el 22 y 23 de mayo, expertos en la defensa y promoción de la libertad de expresión concluyeron que castigar el delito de difamación por la vía penal inhibe la crítica de los medios y periodistas hacia asuntos de interés público o bien a funcionarios del gobierno.
A Eugenio Herrera Terrazas, abogado de Grupo Reforma desde 1998, especializado en la defensa de la libertad de expresión e información, le preocupa la utilización penas de cárcel para silenciar ideas y opiniones impopulares en México.
«De poco sirve la obligación del estado a abrirse a la sociedad, si expresar ideas o información sobre asuntos de interés público puede ser motivo de cárcel para quien la publica», dice. «Al ser la difamación de naturaleza penal, el temor de perder la libertad necesariamente desalienta a los ciudadanos a expresar su opinión sobre asuntos de interés público».
Egresado de la Facultad de Derecho del Tec de Monterrey y graduado del Programa sobre Derecho y Políticas Comparadas para Medios de Comunicación de la Universidad de Oxford, Herrera Terrazas, afirma que es reconocido internacionalmente que la protección al honor y reputación debe estar sólo garantizada a través de sanciones civiles, y jamás de prisión.
«Aquellas entidades con casos de difamación por informes sobre temas de interés público, son espejo de la vieja doctrina que mantiene que los gobernados no deben criticar a sus gobernantes», dijo a Proceso refiriéndose a una sentencia de la Corte Suprema de Estados Unidos hace 38 años.
Si los periodistas y ciudadanos comunes son víctimas de coerciones, persecuciones, requerimientos para revelar fuentes, citatorios, o denuncias por difamación penal, o de cualquier otra clase de conducta restrictiva, esto trae como consecuencia que el ciudadano prefiera la seguridad de no padecer un probable perjuicio, al desafío de hacer pública una opinión.
La persona calla. No ha habido censura en sentido estricto, pero ha habido coerción. La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), organismo dependiente de la OEA, de la cual México forma parte, señala que no sólo la censura previa limita el libre flujo de información, sino también responsabilidades posteriores a la expresión, como la difamación.
Así, en su 108º periodo de sesiones realizado en octubre del 2000, la CIDH aprobó la Declaración de Principios sobre Libertad de Expresión, un instrumento que profundiza el Artículo 13 de la Convención Americana de los Derechos Humanos, misma que fue suscrita en San José de Costa Rica el 22 de noviembre de 1969 en el marco de la Conferencia Especializada Interamericana sobre Derechos Humanos.
En el Artículo 10, la declaración establece que «La protección a la reputación debe estar garantizada sólo a través de sanciones civiles, en los casos en que la persona ofendida sea un funcionario público o persona pública o particular que se haya involucrado voluntariamente en asuntos de interés público».
Además -agrega- en estos casos, debe probarse que en la difusión de las noticias el comunicador tuvo intención de infligir daño o pleno conocimiento de que se estaban difundiendo noticias falsas o se condujo con manifiesta negligencia en la búsqueda de la verdad o falsedad de las mismas.
Más adelante esta misma declaración señala en su Artículo 11 que los funcionarios públicos están sujetos a un mayor escrutinio por parte de la sociedad.
«Las leyes que penalizan la expresión ofensiva dirigida a funcionarios públicos, generalmente conocidas como ‘leyes de desacato’, atentan contra la libertad de expresión y el derecho a la información».
En Estados Unidos, hace 40 años la Corte Suprema resolvió en el sonado caso New York Times vs. Sullivan que ningún funcionario público en el futuro podría reclamar daños a un ciudadano crítico salvo contadas excepciones.
«Supongo que se puede vivir en paz sin demandas de difamación, pero dudo que un país pueda vivir en libertad cuando a sus ciudadanos se les puede hacer sufrir físicamente por criticar a su gobierno», puntualiza el histórico dictamen.
Ante esto, Herrera Terrazas, autor de diversos proyectos e iniciativas de ley para despenalizar los delitos contra el honor y la difamación, señala que en México la situación es radicalmente distinta y se remite al Código Penal del Distrito Federal, cuyo Artículo 214 indica que por el delito de difamación se impone prisión de seis meses a dos años y multa de 100 a 600 días de salario mínimo, o ambas sanciones, a juicio del juez. Y todavía al imputado del delito de difamación no le es posible probar la verdad de sus afirmaciones, pues claramente establece el texto que la difamación bien puede ser un hecho cierto o falso.
Sin embargo, esta amenaza no se vería reducida por la posibilidad de probar la verdad como defensa, como sucede en otros estados, ya que transferiría la carga de la prueba al que expresa sus opiniones, o difunde las informaciones.
«Los códigos que ofrecen esta prueba, como es la mayoría en México, plantean la posibilidad de que quien critica de buena fe a funcionarios, sean encarcelados por su crítica», dice Herrera Terrazas. Pero en algunos estados la situación es más grave porque se penaliza con más severidad, es decir, como en Chiapas, donde la sentencia oscila entre dos y cinco años para todo aquel que incurra en el delito de difamación, según el Artículo 164 del Código Penal.
La Relatoría para la Libertad de Expresión de la CIDH, así como la Relatoría Especial de las Naciones Unidas para la Libertad de Opinión y Expresión y la representación de la Comunidad Europea sobre Libertad de los Medios de Comunicación han conminado a los países del mundo a que adapten sus leyes al marco internacional vigente, llamado al cual México ha hecho caso omiso.
Ante más de 20 periodistas de diferentes medios de comunicación, Herrera Terrazas recuerda que en México «sólo en dos entidades federativas se cumplen con las recomendaciones de la OEA y demás estándares internacionales, siendo el propósito evitar que la difamación pueda ser utilizada por funcionarios para inhibir la crítica ciudadana».
Estos dos estados son Jalisco y Guerrero, cuyas leyes penales en sus artículos 200 y 151 respectivamente, eliminaron la posibilidad de que un ciudadano sea encarcelado por criticar a sus gobernantes, aun si la información es cierta o falsa, dejando al ámbito civil la deliberación de estas cuestiones.
El abogado de Reforma precisa que con su crítica, el poder de la censura lo debe ejercer el pueblo sobre el gobierno, y no el gobierno sobre el pueblo. De lo contrario, los servidores públicos tendrían una preferencia injustificada con respecto del público al que sirven siempre que los ciudadanos, como críticos de la conducta oficial no tuviesen un equivalente a la protección que se les concede a los funcionarios.
En su análisis concluye que como Jalisco y Guerrero, el resto de las entidades federativas deben establecer la no penalidad en lo concerniente a la difusión de información por parte de cualquier medio, de informaciones o juicios de valor que traten sobre hechos de interés público referidas a funcionarios, personalidades públicas o a particulares, cuando estos últimos se hayan involucrado voluntariamente en cuestiones de interés público, y en su lugar, se deben establecer reglas claras y concretas de responsabilidad civil.
En un documento de Jeremy Feigelson y Erik Bierbauer, miembros de la firma de abogados neoyorquina Debevoise & Plimpton, quienes fungen muchas veces como representantes del Comité para la Protección de los Periodistas (CPJ), advierten de las consecuencias negativas para la libertad de expresión de penalizar la difamación.
En el informe que prepararon, «La Difamación Penal: Las Reformas Internacionales Avanzan ante un Peligro Global», recuerdan que en años recientes, tribunales y asambleas legislativas de todo el mundo han roto lanzas en la lucha contra estas leyes represivas, pero todavía hay regímenes que persisten en encausar y encarcelar a los periodistas por lo que escriben y dicen.
Estos países se han situado claramente «al margen de la comunidad de naciones progresistas y del derecho internacional», dice el documento.
Leyes como la penalización de la difamación «son instrumentos que se emplean para acallar voces discordantes y evitar que los periodistas realicen su labor. La investigación y la publicación de información sobre los actos de los poderosos nunca debieran ser razón para poner a un solo periodista tras la rejas».
Aclaran los abogados que «los daños al buen nombre constituyen, desde luego, una injuria estrictamente personal que puede resarcirse -y prevenirse- con los recursos que brinda el derecho civil».
Actualmente, «el consenso internacional -cada vez más firme y extendido- es que no se debe encausar ni encarcelar a los periodistas por motivo de lo que digan o escriban». El derecho a la libertad de expresión está garantizado por varios instrumentos legales internacionales que parten desde la Declaración Universal de los Derechos Humanos de la ONU emitida en 1948.
Dicen Feigelson y Bierbauer que sólo regímenes autoritarios se valen todavía, en muchas partes del mundo, de medios como la difamación penal para sofocar la disidencia.
Argentina, Paraguay, Costa Rica y el mes pasado Perú, son países que han dado un gran paso hacia la libertad de prensa, al derogar sus leyes de desacato, debido a las cuales muchos periodistas fueron a prisión por criticar a los gobiernos y los poderosos.
Difundido hace unas semanas, en informe de 2002, Eduardo Bertoni, Relator Especial para la Libertad de Expresión de la CIDH, lamentó que no haya habido avances significativos desde la publicación del informe del 2001 sobre este tema.
«Son muy pocos los países que ha derogado de sus legislación las leyes de desacato, sin perjuicio de que existen algunas iniciativas en otros, que se encuentran en proceso de hacerlo», indica en su informe.
Le preocupa también que los llamados «delitos contra el honor», entre los que se incluyen las injurias y las calumnias, son usados con los mismos fines que el delito de desacato a los servidores públicos.
Dice el relator que «una regulación deficiente en esta materia, o una aplicación arbitraria puede conllevar a que de poco sirva la ya recomendada derogación de las leyes de desacato. Esta afirmación ya fue expresada en los informes del 2000 y 2001, sin embargo, no se registran avances sobre la cuestión».
En el Capítulo V, Inciso C, Bertoni señala que el reconocimiento del hecho de que los funcionarios públicos están sujetos a un menor y no un mayor grado de protección frente a las críticas y al escrutinio público, significa que la distinción entre las personas públicas y privadas debe efectuarse también en las leyes ordinarias sobre difamación, injurias y calumnias.
«La posibilidad del abuso de tales leyes por parte de los funcionarios públicos para silenciar las opiniones críticas es tan grande en el caso de estas leyes como en el de las leyes de desacato», apunta el relator.
Por ello, la comisión considera que la obligación de los estados miembros de la OEA es proteger los derechos de los demás y esto se cumplirá estableciendo una protección estatutaria contra los ataques intencionales al honor y a la reputación mediante acciones civiles y promulgando leyes que garanticen el derecho de rectificación o respuesta.
En un enésimo llamado, la Relatoría insiste en que para asegurar la adecuada defensa de la libertad de expresión, los estados deben adecuar sus leyes sobre difamación, injurias y calumnias «en forma tal que sólo puedan aplicarse sanciones civiles en el caso de ofensas a funcionarios públicos».
La Relatoría consideró que en el hemisferio no ha habido avances significativos sobre la derogación de las leyes de desacato y México está dentro de ese grupo de países considerados como no progresistas en materia de penalización de la difamación.
Isaín Mandujano ha participado en el Seminario Scripps Howard sobre Etica Periodística para Medios en América Latina organizado por ICFJ. Es también reportero de la revista Proceso en Chiapas y representante de Libertad de Información-México A. C