Fruit of the poisonous tree

Los críticos del proyecto del Ministro Zaldívar sobre el Florance Cassez Affair, quien proponía liberarla por “tecnicismos”
durante su detención, aluden a que las “reglitas” que se violaron están siendo erróneamente
aplicadas al servicio de los derechos de los delincuentes, entre otras razones porque aun y
cuando se hubieran respetado, no habría cambiado el resultado del fallo que la encontró
culpable.

Probablemente esto último sea cierto.

Sin embargo con frecuencia se olvida que esas “reglitas” del debido proceso existen no para
facilitar que los culpables salgan de la cárcel sino para prevenir que los inocentes lleguen….

Y es por eso que en ocasiones las Cortes tienen que dictar sentencias con sabor a Injusticia,
Pero dirigidas a elevarle a las autoridades investigadoras el estándar de respeto por el debido
proceso, pues al haber casos en los que no se tiene certeza si el detenido es inocente o culpable,
la policía no puede tener la discrecionalidad para decidir cuándo sí y cuando no respeta las reglas.

Por ejemplo en 1920, la Suprema Corte, de EUA obviamente, estableció la “Fruit of the
poisonous tree doctrine”, “intended to deter police from using illegal means to obtain
evidence. The ruling was that to permit derivatives would encourage police to circumvent
the Fourth Amendment, so the illegal evidence was held tainted and inadmissible.”

La doctrina (a la fecha citada) nace de “Silverthorne Lumber Co. v. United States (1920),
“a U.S. Supreme Court Case in which Silverthorne attempted to evade paying taxes. Federal agents
illegally seized tax books from Silverthorne and created copies of the records. The issue in this case
is whether or not derivatives of illegal evidence are permissible in court. This precedent is known
as fruit of the poisonous tree.

Ver: http://en.wikipedia.org/wiki/Fruit_of_the_poisonous_tree

Inconstitucionalidad de Leyes Erga Omnes….excepto para leyes fiscales: «El dinero tuvo un peso mayor que la justicia, o por lo menos, que nuestra Constitución.»

Por Oscar López Velarde.

Comenta  la entrada «Descanse en paz formula Otero».

La erradicación del principio de relatividad de las sentencias de amparo, que comenta Eugenio, es un gran paso para la universalización de la justicia en México. Desde un punto de vista teórico-constitucional, resultaba inaceptable que una norma declarada inconstitucional por nuestro Máximo Tribunal pudiera seguir siendo aplicada a aquellas personas que no tienen acceso a la justicia, o que teniéndolo, carecieron de una defensa adecuada.

Sin embargo, para nuestros legisladores el dinero tuvo un peso mayor que la justicia, o por lo menos, que nuestra Constitución, porque decidieron continuar validando la aplicación de normas inconstitucionales en materia fiscal. La razón principal es la estabilidad de las fianzas públicas, la cual pudiera verse afectada en caso de que los contribuyentes dejaran de pagar o disminuyeran sus contribuciones al erario público con motivo de una declaratorio general de inconstitucionalidad de una norma fiscal.

En mi personal punto de vista, nada justifica que se violente el régimen constitucional. La solución no está en permitir que se apliquen leyes inconstitucionales a las personas que no pueden o desconocen cómo hacer valer sus garantías individuales. Por el contrario, eliminar el principio de relatividad de las sentencias en materia fiscal, obligaría a que las autoridades hacendarias propusieran, y nuestros legisladores aprobaran, normas que claramente respetan el orden constitucional.

Además, esta es una decisión que afecta a las clases más desprotegidas de nuestro país, las cuales no tienen acceso a asesores fiscales, puesto que hoy en día, una norma que ha sido declarada inconstitucional por la Suprema Corte de Justicia de la Nación difícilmente es aplicada por los contribuyentes que están bien asesorados, dado que cualquier determinación por parte de las autoridades fiscales con base en dicha norma, debiera ser declarada nula por el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, aplicando los precedentes recientemente emitidos por la citada Suprema Corte, por estar indebidamente fundada.

Oscar López Velarde-Pérez es catedrático de la Universidad Iberoamericana en Derecho Fiscal. Es licenciado en Derecho también por dicha Universidad, donde se graduó con Excelencia Académica (Summa Cum Laude). Es maestro en derecho fiscal por la Universidad de Georgetown, y becario Fullbright-García Robles.

Requiem in Patrie (R.I.P.) la formula Otero o Principio de Relatividad

Esta semana el Senado de la República, como cámara revisora, aprobó reformas al artículo 107 Constitucional, relativo al juicio de amparo. Dicha reforma sin embargo deberá ser aprobada por la mayoría de las legislaturas de los Estados, según lo dispone el artículo 135 Constitucional.

 De aprobarse por los Estados, como la estadística y la historia sugieren,  la “Formula Otero” o “Principio de Relatividad” de las sentencias de amparo, pasará a mejor vida, ya que la fracción II del artículo 107 Constitucional, quedaría como sigue:

 “Cuando los órganos del Poder Judicial de la Federación establezcan jurisprudencia por reiteración en la cual se determine la inconstitucionalidad de una norma general, la Suprema Corte de Justicia de la Nación lo notificará a la autoridad emisora. Transcurrido el plazo de 90 días naturales sin que se supere el problema de inconstitucionalidad, la Suprema Corte de Justicia de la Nación emitirá, siempre que fuere aprobada por una mayoría de cuando menos ocho votos, la declaratoria general de inconstitucionalidad, en la cual se fijarán sus alcances y condiciones en los términos de la ley reglamentaria.”

 “Lo dispuesto en los dos párrafos anteriores no será aplicable a normas generales en materia tributaria.”

Así las cosas, pasará parcialmente a la historia aquella fórmula propuesta por el destacado jurista jalisciense Don Mariano Otero, en aquel voto particular que propuso la vía judicial como medio para la protección de las garantías individuales, voto que más tarde fue incorporado en el Acta de Reformas de 1947.

Invito a mi amigo Oscar López Velarde Pérez para para que en este espacio comente el párrafo de dicha reforma que excluye de dicha declaratoria general de inconstitucionalidad, a las leyes fiscales.

¿Descanse en Paz Amparo para efectos?

El día de ayer el Senado aprobó una reforma Constitucional en materia de Amparo, la cual se describe en la nota del diario Reforma que más abajo acompaño.

Sin embargo, para su servidor esta es la parte que más interesa de la reforma, la cual no omito mencionar, requiere de la aprobación de 2/3 partes de los Congresos estatales.

«La reforma permitirá que en un sólo juicio queden resueltas las violaciones procesales cometidas durante todo un proceso y no a través de diversos amparos como sucede en la actualidad.»

¿Significa esto el fin o cuasi fin del amparo para efectos? ¿el fin de la llamada «segunda vuelta de amparo», «tecera vuelta de amparo», et al?

En cuanto consiga el documento aprobado por el Senado (revisora) lo public aré  junto a este post , incluyendo un breve análisis de lo que estoy asumiendo que contiene, dada la nota publicada hoy por Reforma.

Aquí la nota íntegra de Reforma: 

Reforma

(14-Dic-2010).-

El Senado aprobó ayer una reforma integral en materia de amparo que permitirá a los ciudadanos defender no sólo sus garantías consagradas en la Constitución, sino que abarca los derechos contemplados en los tratados internacionales firmados por México.

La reforma fue aprobada por unanimidad de 90 votos y enviada a las legislaturas de los estados para que sea aprobada por el Constituyente Permanente antes de turnarla al Ejecutivo.

«Se propone ampliar el objeto del juicio de amparo integrando a su ámbito de protección a los derechos fundamentales contenidos en los instrumentos internacionales ratificados por el Estado mexicano», señala el dictamen.

Con la reforma, se abre la posibilidad de resolver mediante el amparo las omisiones en las que incurre la autoridad, así como las controversias suscitadas por normas generales.

Además, se garantiza la protección de derechos fundamentales, al margen de su carácter individual o social.

Según la Comisión de Puntos Constitucionales, la reforma otorga a la Suprema Corte de Justicia de la Nación la facultad de emitir una declaración general en aquellos juicios de amparo indirecto en revisión, en los que se establezca jurisprudencia por reiteración.

Esto aplicará cuando se determine la inconstitucionalidad o la interpretación de una norma general respecto a la Carta Magna.

La reforma permitirá que en un sólo juicio queden resueltas las violaciones procesales cometidas durante todo un proceso y no a través de diversos amparos como sucede en la actualidad.

Los cambios introducen la figura del «interés legítimo», que permite a cualquier ciudadano ocupar el papel de quejoso en un amparo, cuando resulte afectada por la violación de un derecho, aunque no sea de manera directa.

La Ley como instrumento de censura

Por Isain Mandujano/ Revista Proceso / 13-junio-2003

 Ignorando los repetidos llamados de organismos como la Comisión Interamericana de Derechos Humanos de la OEA, la mayoría de los estados de la región continúan usando sus códigos penales para silenciar a la prensa. Como nos dice Isaín Mandujano en este detallado análisis, México es uno de esos países, donde las leyes de calumnias y difamación por un lado, y las de desacato por otro, actúan como eficaces mordazas contra la libertad de prensa.

Contrario a los cánones democráticos internacionales y los avances en naciones progresistas, en México todavía se hostiga y hasta se lleva a prisión a periodistas y medios de comunicación que critican al gobierno y demás servidores públicos, quienes recurren al obsoleto delito de difamación penal para acallar a la prensa, lo que a su vez coarta la libertad de expresión.

En el marco del Seminario de Periodismo sobre Libertad de Expresión: Nuevos Recursos, auspiciado por la Fundación Información para la Democracia (Fidac) y el Centro Internacional para Periodistas (ICFJ) de Washington, el 22 y 23 de mayo, expertos en la defensa y promoción de la libertad de expresión concluyeron que castigar el delito de difamación por la vía penal inhibe la crítica de los medios y periodistas hacia asuntos de interés público o bien a funcionarios del gobierno.

A Eugenio Herrera Terrazas, abogado de Grupo Reforma desde 1998, especializado en la defensa de la libertad de expresión e información, le preocupa la utilización penas de cárcel para silenciar ideas y opiniones impopulares en México.

«De poco sirve la obligación del estado a abrirse a la sociedad, si expresar ideas o información sobre asuntos de interés público puede ser motivo de cárcel para quien la publica», dice. «Al ser la difamación de naturaleza penal, el temor de perder la libertad necesariamente desalienta a los ciudadanos a expresar su opinión sobre asuntos de interés público».

Egresado de la Facultad de Derecho del Tec de Monterrey y graduado del Programa sobre Derecho y Políticas Comparadas para Medios de Comunicación de la Universidad de Oxford, Herrera Terrazas, afirma que es reconocido internacionalmente que la protección al honor y reputación debe estar sólo garantizada a través de sanciones civiles, y jamás de prisión.

«Aquellas entidades con casos de difamación por informes sobre temas de interés público, son espejo de la vieja doctrina que mantiene que los gobernados no deben criticar a sus gobernantes», dijo a Proceso refiriéndose a una sentencia de la Corte Suprema de Estados Unidos hace 38 años.

Si los periodistas y ciudadanos comunes son víctimas de coerciones, persecuciones, requerimientos para revelar fuentes, citatorios, o denuncias por difamación penal, o de cualquier otra clase de conducta restrictiva, esto trae como consecuencia que el ciudadano prefiera la seguridad de no padecer un probable perjuicio, al desafío de hacer pública una opinión.

La persona calla. No ha habido censura en sentido estricto, pero ha habido coerción. La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), organismo dependiente de la OEA, de la cual México forma parte, señala que no sólo la censura previa limita el libre flujo de información, sino también responsabilidades posteriores a la expresión, como la difamación.

Así, en su 108º periodo de sesiones realizado en octubre del 2000, la CIDH aprobó la Declaración de Principios sobre Libertad de Expresión, un instrumento que profundiza el Artículo 13 de la Convención Americana de los Derechos Humanos, misma que fue suscrita en San José de Costa Rica el 22 de noviembre de 1969 en el marco de la Conferencia Especializada Interamericana sobre Derechos Humanos.

En el Artículo 10, la declaración establece que «La protección a la reputación debe estar garantizada sólo a través de sanciones civiles, en los casos en que la persona ofendida sea un funcionario público o persona pública o particular que se haya involucrado voluntariamente en asuntos de interés público».

Además -agrega- en estos casos, debe probarse que en la difusión de las noticias el comunicador tuvo intención de infligir daño o pleno conocimiento de que se estaban difundiendo noticias falsas o se condujo con manifiesta negligencia en la búsqueda de la verdad o falsedad de las mismas.

Más adelante esta misma declaración señala en su Artículo 11 que los funcionarios públicos están sujetos a un mayor escrutinio por parte de la sociedad.

«Las leyes que penalizan la expresión ofensiva dirigida a funcionarios públicos, generalmente conocidas como ‘leyes de desacato’, atentan contra la libertad de expresión y el derecho a la información».

En Estados Unidos, hace 40 años la Corte Suprema resolvió en el sonado caso New York Times vs. Sullivan que ningún funcionario público en el futuro podría reclamar daños a un ciudadano crítico salvo contadas excepciones.

«Supongo que se puede vivir en paz sin demandas de difamación, pero dudo que un país pueda vivir en libertad cuando a sus ciudadanos se les puede hacer sufrir físicamente por criticar a su gobierno», puntualiza el histórico dictamen.

Ante esto, Herrera Terrazas, autor de diversos proyectos e iniciativas de ley para despenalizar los delitos contra el honor y la difamación, señala que en México la situación es radicalmente distinta y se remite al Código Penal del Distrito Federal, cuyo Artículo 214 indica que por el delito de difamación se impone prisión de seis meses a dos años y multa de 100 a 600 días de salario mínimo, o ambas sanciones, a juicio del juez. Y todavía al imputado del delito de difamación no le es posible probar la verdad de sus afirmaciones, pues claramente establece el texto que la difamación bien puede ser un hecho cierto o falso.

Sin embargo, esta amenaza no se vería reducida por la posibilidad de probar la verdad como defensa, como sucede en otros estados, ya que transferiría la carga de la prueba al que expresa sus opiniones, o difunde las informaciones.

«Los códigos que ofrecen esta prueba, como es la mayoría en México, plantean la posibilidad de que quien critica de buena fe a funcionarios, sean encarcelados por su crítica», dice Herrera Terrazas. Pero en algunos estados la situación es más grave porque se penaliza con más severidad, es decir, como en Chiapas, donde la sentencia oscila entre dos y cinco años para todo aquel que incurra en el delito de difamación, según el Artículo 164 del Código Penal.

La Relatoría para la Libertad de Expresión de la CIDH, así como la Relatoría Especial de las Naciones Unidas para la Libertad de Opinión y Expresión y la representación de la Comunidad Europea sobre Libertad de los Medios de Comunicación han conminado a los países del mundo a que adapten sus leyes al marco internacional vigente, llamado al cual México ha hecho caso omiso.

Ante más de 20 periodistas de diferentes medios de comunicación, Herrera Terrazas recuerda que en México «sólo en dos entidades federativas se cumplen con las recomendaciones de la OEA y demás estándares internacionales, siendo el propósito evitar que la difamación pueda ser utilizada por funcionarios para inhibir la crítica ciudadana».

Estos dos estados son Jalisco y Guerrero, cuyas leyes penales en sus artículos 200 y 151 respectivamente, eliminaron la posibilidad de que un ciudadano sea encarcelado por criticar a sus gobernantes, aun si la información es cierta o falsa, dejando al ámbito civil la deliberación de estas cuestiones.

El abogado de Reforma precisa que con su crítica, el poder de la censura lo debe ejercer el pueblo sobre el gobierno, y no el gobierno sobre el pueblo. De lo contrario, los servidores públicos tendrían una preferencia injustificada con respecto del público al que sirven siempre que los ciudadanos, como críticos de la conducta oficial no tuviesen un equivalente a la protección que se les concede a los funcionarios.

En su análisis concluye que como Jalisco y Guerrero, el resto de las entidades federativas deben establecer la no penalidad en lo concerniente a la difusión de información por parte de cualquier medio, de informaciones o juicios de valor que traten sobre hechos de interés público referidas a funcionarios, personalidades públicas o a particulares, cuando estos últimos se hayan involucrado voluntariamente en cuestiones de interés público, y en su lugar, se deben establecer reglas claras y concretas de responsabilidad civil.

En un documento de Jeremy Feigelson y Erik Bierbauer, miembros de la firma de abogados neoyorquina Debevoise & Plimpton, quienes fungen muchas veces como representantes del Comité para la Protección de los Periodistas (CPJ), advierten de las consecuencias negativas para la libertad de expresión de penalizar la difamación.

En el informe que prepararon, «La Difamación Penal: Las Reformas Internacionales Avanzan ante un Peligro Global», recuerdan que en años recientes, tribunales y asambleas legislativas de todo el mundo han roto lanzas en la lucha contra estas leyes represivas, pero todavía hay regímenes que persisten en encausar y encarcelar a los periodistas por lo que escriben y dicen.

Estos países se han situado claramente «al margen de la comunidad de naciones progresistas y del derecho internacional», dice el documento.

Leyes como la penalización de la difamación «son instrumentos que se emplean para acallar voces discordantes y evitar que los periodistas realicen su labor. La investigación y la publicación de información sobre los actos de los poderosos nunca debieran ser razón para poner a un solo periodista tras la rejas».

Aclaran los abogados que «los daños al buen nombre constituyen, desde luego, una injuria estrictamente personal que puede resarcirse -y prevenirse- con los recursos que brinda el derecho civil».

Actualmente, «el consenso internacional -cada vez más firme y extendido- es que no se debe encausar ni encarcelar a los periodistas por motivo de lo que digan o escriban». El derecho a la libertad de expresión está garantizado por varios instrumentos legales internacionales que parten desde la Declaración Universal de los Derechos Humanos de la ONU emitida en 1948.

Dicen Feigelson y Bierbauer que sólo regímenes autoritarios se valen todavía, en muchas partes del mundo, de medios como la difamación penal para sofocar la disidencia.

Argentina, Paraguay, Costa Rica y el mes pasado Perú, son países que han dado un gran paso hacia la libertad de prensa, al derogar sus leyes de desacato, debido a las cuales muchos periodistas fueron a prisión por criticar a los gobiernos y los poderosos.

Difundido hace unas semanas, en informe de 2002, Eduardo Bertoni, Relator Especial para la Libertad de Expresión de la CIDH, lamentó que no haya habido avances significativos desde la publicación del informe del 2001 sobre este tema.

«Son muy pocos los países que ha derogado de sus legislación las leyes de desacato, sin perjuicio de que existen algunas iniciativas en otros, que se encuentran en proceso de hacerlo», indica en su informe.

Le preocupa también que los llamados «delitos contra el honor», entre los que se incluyen las injurias y las calumnias, son usados con los mismos fines que el delito de desacato a los servidores públicos.

Dice el relator que «una regulación deficiente en esta materia, o una aplicación arbitraria puede conllevar a que de poco sirva la ya recomendada derogación de las leyes de desacato. Esta afirmación ya fue expresada en los informes del 2000 y 2001, sin embargo, no se registran avances sobre la cuestión».

En el Capítulo V, Inciso C, Bertoni señala que el reconocimiento del hecho de que los funcionarios públicos están sujetos a un menor y no un mayor grado de protección frente a las críticas y al escrutinio público, significa que la distinción entre las personas públicas y privadas debe efectuarse también en las leyes ordinarias sobre difamación, injurias y calumnias.

«La posibilidad del abuso de tales leyes por parte de los funcionarios públicos para silenciar las opiniones críticas es tan grande en el caso de estas leyes como en el de las leyes de desacato», apunta el relator.

Por ello, la comisión considera que la obligación de los estados miembros de la OEA es proteger los derechos de los demás y esto se cumplirá estableciendo una protección estatutaria contra los ataques intencionales al honor y a la reputación mediante acciones civiles y promulgando leyes que garanticen el derecho de rectificación o respuesta.

En un enésimo llamado, la Relatoría insiste en que para asegurar la adecuada defensa de la libertad de expresión, los estados deben adecuar sus leyes sobre difamación, injurias y calumnias «en forma tal que sólo puedan aplicarse sanciones civiles en el caso de ofensas a funcionarios públicos».

La Relatoría consideró que en el hemisferio no ha habido avances significativos sobre la derogación de las leyes de desacato y México está dentro de ese grupo de países considerados como no progresistas en materia de penalización de la difamación.

Isaín Mandujano ha participado en el Seminario Scripps Howard sobre Etica Periodística para Medios en América Latina organizado por ICFJ. Es también reportero de la revista Proceso en Chiapas y representante de Libertad de Información-México A. C

¿Qué implicaciones podría tener una suspensión de garantías en el contexto actual? Por Ana Laura Magaloni

Creo que Fernando Gómez Mont tiene razón: decretar la suspensión de garantías sería una decisión equivocada, por decir lo menos. Según los cables que WikiLeaks reveló el jueves pasado sobre México, el 19 de octubre de 2009, el entonces secretario de Gobernación y el secretario de Defensa, el general Guillermo Galván, discutieron la posibilidad de suspender derechos constitucionales y crear un estado de excepción en algunas partes del país. El general Galván sostenía que esa medida fortalecería el ropaje legal de las acciones que está llevando el Ejército en la lucha contra el narcotráfico. Gómez Mont, por su parte, creía que el impacto negativo de suspender garantías en el escrutinio internacional hacia las violaciones a derechos humanos en México hacía muy costosa esa medida. El Ejército, de acuerdo con Gómez Mont, podía seguir operando con base en el criterio jurisprudencial de la Corte según el cual es constitucional que las Fuerzas Armadas apoyen a las autoridades locales en tareas de seguridad.

El artículo 29 de la Constitución define el procedimiento para suspender garantías. Esta medida sólo procede en «casos de invasión, perturbación grave de la paz pública o de cualquier otro que ponga a la sociedad en grave peligro o conflicto». Para ello, el Presidente, con los titulares de las secretarías de Estado que tengan que ver con el problema y el procurador general de la República, solicita al Congreso de la Unión la aprobación de la medida. Si éste no está en funciones, la puede aprobar la Comisión Permanente. En todo caso el Presidente debe especificar qué derechos fundamentales en concreto se van a suspender y por cuánto tiempo.

Todos los constitucionalistas mexicanos coinciden en que, aunque la Constitución no lo dice expresamente, debe existir una relación entre los derechos suspendidos y el problema que motiva la medida. Así, por ejemplo, serían distintos los derechos suspendidos en el caso de una crisis epidemiológica que en caso de una crisis de seguridad.

Tratándose de la «guerra» contra el narcotráfico, creo que lo que habría argumentado el Presidente es que la delincuencia organizada está provocando una «perturbación grave de la paz» en algunas partes del país. En ese contexto, el tipo de derechos constitucionales cuya suspensión podría decretarse son todos aquellos que tienen que ver con los límites del Estado para perseguir penalmente a cualquier ciudadano. Ello podría significar, por ejemplo, que la autoridad pueda detener a quien quiera sin orden de aprehensión, que el detenido pueda estar a disposición del MP por un lapso mayor a 48 horas, que se pueda suspender el derecho de todo acusado a no declarar o a tener un abogado. También podrían ser materia de suspensión el derecho de todo ciudadano a que sea a través de una orden judicial la forma en que la autoridad pueda llevar a cabo un cateo en su domicilio o intervenir sus comunicaciones telefónicas.

Todas estas cuestiones forman parte del catálogo de los derechos de los ciudadanos que establece nuestra Constitución. Si bien la eficacia de estos derechos aún deja mucho que desear, lo cierto es que mientras no se suspendan garantías, sus violaciones pueden ser reclamadas ante un juez pues violan la Constitución.

¿Qué implicaciones podría tener una suspensión de garantías en el contexto actual? Si poner el Ejército en las calles fue una medida extrema, suspender garantías con el Ejército en las calles debe ser la última de las opciones a considerar en esta estrategia de seguridad. Es verdad que la suspensión de garantías podría ayudar a blindar legalmente al Ejército. No obstante, ello no puede ser la razón o justificación de una acción de este calibre. La suspensión de garantías, como bien lo percibió Gómez Mont en su momento, puede generar un contexto de mayores abusos y excesos por parte de la autoridad. Si bien tales abusos existen y han existido desde siempre, la suspensión de garantías los legitima. Es decir, los abusos ya no sólo son posibles de facto, sino que jurídicamente están permitidos. Ello, me imagino, que tendría un impacto negativo inconmensurable en la legitimidad y autoridad que por muchos años ha venido contrayendo el Ejército mexicano.

Una de las lecciones más claras de la historia de las dictaduras y de los regímenes autoritarios es que la violencia criminal y el abuso de poder están hechos de los mismos ingredientes; ambos son igualmente amenazantes para la seguridad e integridad física y mental de los ciudadanos. Ambos merman la legitimidad del Estado. La violencia no va a disminuir si la línea que divide y diferencia a delincuentes de autoridades se difumina.

Si algo queda claro de la información que dio a conocer WikiLeaks es que, en este sexenio, nuestras autoridades han tenido que enfrentar dilemas muy complejos y frente a los cuales no hay recetas ni experiencias previas que sirvan de guía. Yo me pregunto, si no hubiese estado Gómez Mont en ese momento en la Secretaría de Gobernación, ¿alguien más hubiese percibido con claridad los riesgos de la suspensión de garantías? No lo sabemos. Así de frágiles e inciertas son las decisiones políticas que definen el rumbo del país. Así es en México como en el resto del mundo.

The PM Roundup: The Mess At Vitesse Yields More Charges, More

By Ashby Jones

vitesseOn the legal front, this Friday afternoon brought forth not a singular big story, but a trickle of smaller ones.

Let’s round ‘em up:

The Mess at Vitesse Yields More Charges: The Justice Department charged two former executives of Vitesse Semiconductor Corp. in an alleged accounting and securities fraud scheme to manipulate the company’s books. Neither man was reached for comment by the WSJ.

In recent weeks, two finance executives at the semiconductor company pleaded guilty to securities fraud and making false entries in Vitesse’s financial records. (WSJ; BLT Blog)

Guilty Verdict in Smart Kidnapping Case: A federal jury found a rambling street preacher guilty Friday of the 2002 kidnapping of Elizabeth Smart, the Utah teenager who was snatched from her bedroom and resurfaced nine months later. It took the jury just five hours to convict Brian David Mitchell, who could face up to life in prison on each count when he is sentenced on May 25. (AP)

Ninth Circuit Tosses McAfee Conviction: The Ninth Circuit on Friday tossed out the securities fraud conviction of McAfee Inc.’s former chief financial officer. The . . .

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